En nuestro artículo anterior Analizamos el Seguro de Tatuadores comenzamos a explicar cómo funciona y qué características tiene el Seguro de Tatuadores intentando hacerlo más comprensible y entendible para todos. Como en la primera parte hablamos de los conceptos clave (Seguro, Tatuador, Actividad..) y las exclusiones lógicas del seguro, hoy queremos entrar en profundidad a hablar sobre las garantías de la póliza.
Garantías del Seguro de Tatuadores
Con el Seguro de Tatuadores se busca dar Cobertura a los artistas y estudios de tatuaje ante posibles Reclamaciones que se presenten contra éstos. Esa cobertura viene dada por la garantía de Responsabilidad Civil.
Garantía de Responsabilidad Civil Profesional
Para aclara los términos a aquellos que no estén familiarizados con este concepto podemos decir que como ciudadanos (civiles) somos responsables de los actos que cometamos ante la sociedad. Evidentemente nos referimos a aquellos actos que causen un perjuicio a otras personas u objetos materiales que sean propiedad de terceras personas. Y como se trata de una Responsabilidad Civil Profesional, lo que hace referencia es a aquellos actos que causen un perjuicio en el desarrollo de nuestra actividad laboral.
En nuestro caso hablamos por tanto de aquellos daños causados a terceros en el desarrollo de la actividad profesional de Estudio de Tatuajes y Piercing, tal y como marca la Ley por la que se establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Es por eso por lo que si en nuestro trabajo cometemos un Error o Falta Profesional se produzca una Reclamación por parte del cliente ya sea a través de la Hoja de Reclamaciones o denuncia ante una autoridad y que implique un juicio e indemnización.
Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación
Dada la complejidad que el mundo laboral e industrial va experimentando surgen nuevas necesidades aseguradoras y esta garantía de responsabilidad Civil de Explotación viene a dar respuesta en forma de cobertura a estas necesidades.
En concreto, esta garantía, hace referencia a pago de posibles indemnizaciones por daños o perjuicios que se produzcan involuntariamente a terceros como consecuencia de la normal explotación del negocio como Estudio de Tatuajes.
Hablamos de actos u omisiones propias diferentes a las recogidas en la Responsabilidad Civil Profesional tanto para el titular del negocio como de sus empleados o de personas por las que legalmente deba responder, siempre y cuando los daños se produzcan con motivo del desarrollo de la actividad como Estudio de Tatuajes.
Dentro de esta garantía también se incluye la utilización, dentro de los recintos del local o terrenos donde desarrollen su actividad los artistas y empleados, de elementos de carga y descarga de mercancías, maquinaria y herramientas destinadas al uso en la actividad del Estudio de Tatuajes. También se incluye el manejo de máquinas automotrices que no sean vehículos normales ya que éstos ya están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil de circulación (el seguro de nuestro coche).
En MV Aseguradores sabemos que con esta garantía tendríamos cubierto por ejemplo una posible reclamación de un empleado que haya podido sufrir un daño mientras descargaba una caja un compañero. Claro está que la cobertura no incluiría los daños que sufra la carga que en nuestro ejemplo es lo que hubiera dentro de la caja.
Garantía de Responsabilidad Civil Patronal
Por la que hablamos de la responsabilidad civil derivada exclusivamente por el fallecimiento de los empleados del Asegurado, siempre que, dichos empleados estén dados de alta por el Asegurado en el Régimen general de la Seguridad Social y se le reclame al Estudio una indemnización por el concepto de responsabilidad civil de la Empresa.
Como es lógico, esta garantía dará cobertura sin mezclarse legalmente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo que como su nombre indica es obligatorio para todos los empleados dados de alta en la Seguridad Social y que contempla coberturas como prestaciones, reclamaciones y penalizaciones a las empresas y empleados.
Garantías Opcionales Responsabilidad Civil
Son opcionales porque son garantías que han de declararse en la contratación de la póliza de responsabilidad civil de Tatuadores. A través de dicha garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones, que se le pudieran imputar al estudio a causa de producirse daños a pacientes por:
- La aplicación de productos cosméticos que se encuentren debidamente autorizados por las Autoridades Sanitarias.
- La venta de productos cosméticos que se encuentren debidamente etiquetados y que contengan las normas de uso y/o aplicación.
Bien, esperamos que desde el Equipo de Redacción de Seguros de Tatuadores, después de estos dos artículos en los que hemos desmenuzado y analizado el Seguro de Tatuadores no te queden dudas al respecto.
Conocer bien los seguros es importante para saber en qué situaciones estás protegido. Lo mismo sucede con las coberturas de vehículos, como el seguro para autocaravana.
Aunque si te llega alguna, sólo tienes que mandarnos tu consulta a través de este formulario y nosotros te llamamos.
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